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Resolución de Alcaldía | Ordenanza reguladora del Uso y fomento del Euskera

16/10/2020

Pongo en su conocimiento que la Alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Tafalla ha dictado la resolución cuyo tenor literal se transcribe a continuación:


“Resolución de 5 de octubre de 2020, del Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla por la que se somete a consulta pública previa una memoria Previa a la elaboración final de la Ordenanza reguladora del Uso y fomento del Euskera, en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Tafalla.


Dentro de la Plan de normalización del euskera para el año 2020, además de los ejes directamente relacionados con el uso y los valores sociales de la lengua, se incluye un eje general que influye transversalmente en todos los demás, que constituye la base y el medio de todos ellos: el marco lingüístico. Este eje engloba tanto la normativa como la información sociolingüística.


Para que se produzca el salto cualitativo en la situación del euskera es necesario un marco normativo adecuado, que posibilite y ampare las acciones definidas. La normativa – dentro de la Ley Foral del Vascuencedebe garantizar y fomentar el uso del euskera no solo en las administración sino en la vida social, con el fin de velar por los derechos lingüísticos de la ciudadanía.


Por tanto, es objetivo de esta normativa regular los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en cuanto a receptores, consumidores y usuarios de servicios. Para ello se va a trabajar una Ordenanza sobre el uso y fomento del euskera en el ámbito municipal.


Para garantizar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LPACA 39/2015, con caracter previo a la elaboración de la ordenanza debe sustanciarse una consulta pública que recabe la opinión tanto de la ciudadanía como de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectadas por la misma, sobre aspectos como los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Teniendo en cuenta la habilitación que le confiere a este Ayuntamiento el artículo 4.1 a) de la LBRL y de acuerdo con lo establecido además en los artículos 39/2015, 165 a) del ROF y 324 y siguientes de la Ley Foral 6/90,


A la vista de la propuesta remitida desde el Servicio de Euskera y en virtud de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa de general aplicación


HE RESUELTO:


Primero.- Someter a CONSULTA PÚBLICA PREVIA durante el plazo de 20 días (artículo 83.2 LPACA) una MEMORIA PREVIA a la elaboración final de la ordenanza reguladora del Uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Tafalla.


Segundo.- Publicar la memoria en la web municipal, para que toda la ciudadanía pueda hacer llegar su opinión a través del siguiente buzón de correo electrónico: euskara@tafalla.es


Tercero.- De acuerdo con el artículo 71 de la LPACA este procedimiento se someterá a criterio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites, asignándose como unidad gestora del mismo al Servicio de Euskera.“


La Secretaria Municipal. Nekane Agreda Arróniz


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