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ACUERDO DE PLENO | “Plan Especial de Actuación Urbana para la supresión de barreras arquitectónicas con implantación de ascensor en la calle Martínez de Espronceda”

13/08/2020

Pongo en su conocimiento que el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2020, adoptó, entre otros el acuerdo que, a reserva de la aprobación correspondiente, es del tenor literal siguiente:


“ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, de fecha 11 de agosto de 2020, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana para la supresión de barreras arquitectónicas con implantación de ascensor en la calle Martínez de Espronceda nº28 de Tafalla, promovido por COPROPIETARIOS CL MARTÍNEZ DE ESPRONCEDA 28.


El 4 de junio de 2020, el Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Tafalla aprobó inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana para la supresión de barreras arquitectónicas con implantación de ascensor en la calle Martínez de Espronceda nº28 de Tafalla, promovido por COPROPIETARIOS CL MARTÍNEZ DE ESPRONCEDA 28, presentado con fecha 11 y 12 de mayo de 2020, registro de entrada nº 1.655 y 1.682, cuya finalidad es la supresión de barreras arquitectónicas del edificio mediante la instalación de ascensor.


El citado Plan Especial ha sido sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº140 de 25 de junio de 2020, así como en los medios de prensa diaria editados en la Comunidad Foral, Diario de Navarra y Diario de Noticias con fecha 23 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 del Decreto Foral.


Vistos los informes de aprobación definitiva emitidos por la Dirección de Área de Servicios Urbanísticos de fecha 27 de julio de 2020 y por Asesoría Jurídica de fecha 5 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.3 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,


En su virtud, el Pleno


ACUERDA:


Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana para la supresión completa de barreras arquitectónicas con implantación de ascensor en la calle Martínez de Espronceda nº28 de Tafalla, promovido por COPROPIETARIOS CL MARTÍNEZ DE ESPRONCEDA 28.


Segundo.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva del citado Plan Especial, así como las normas urbanísticas incluidas en ella, conforme se indica en el artículo 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.


Tercero.- Remitir un ejemplar del documento definitivamente aprobado junto con el presente acuerdo y los informes del expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos – Servicio de Territorio y Paisaje, de Gobierno de Navarra, en el plazo de 10 días siguientes a la adopción del mismo.


Cuarto.- Publicar el acuerdo en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal, así como trasladarlo a Policía Municipal y Asesoría Jurídica a los efectos oportunos.


Quinto.- Notificar el presente acuerdo al promotor y a los interesados, advirtiéndoles que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:


Recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.


Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente al de la notificación del presente acuerdo.Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación del acuerdo.Sexto.- Advertir que frente a la normativa aprobada, una vez publicada en el Boletín Oficial de Navarra, se podrán interponer los siguientes recursos:


Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la publicación del texto normativo en el Boletín Oficial de Navarra.


Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de la normativa en el Boletín Oficial de Navarra.


Lo dispuesto procede sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Comunidad Foral de Navarra y a la Administración General del Estado en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para el resto de Administraciones Públicas.”



La Secretaria Municipal.-Nekane Ágreda Arróniz


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